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Modificación puntual de la Ley de patentes.

El artículo 8 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial (BOE núm. 266, de 4 de noviembre de 2009), ha dado una nueva redacción al apartado 2 del artículo 130 y a los apartados 1 y 2 del artículo 139 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes. La reforma obedece a la necesidad de adaptar lo dispuesto en tales preceptos a la nueva Oficina judicial, de manera que determinadas competencias atribuidas antes al Juez por los mencionados artículos, pasan ahora a ser ejercidas por los Secretarios judiciales. En concreto, se tratan de las competencias relativas: por un lado, a la notificación al peticionario de la no procedencia de darle a conocer el resultado de las diligencias de comprobación de hechos realizadas; y, por otro, al levantamiento de las medidas cautelares, como consecuencia de la no presentación de la acción principal en el plazo previsto en el artículo 730.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. La presente modificación entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, que se produjo el pasado 4 de noviembre; esto es, el 5 de mayo de 2010.  
 
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